Resolvemos las dudas acerca del impuesto sobre plásticos no reciclados
Desde TransNatur resolvemos las dudas acerca del impuesto sobre plásticos no reciclados que se aplica ya en las aduanas españolas.
Impuesto sobre plásticos no reciclados
El pasado 1 de enero entró en vigor el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables que contengan plástico no reciclado. Tanto vacíos, como si lo son conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.
En este post vamos a intentar resolver las dudas acerca de este impuesto sobre plásticos no reciclados a través del análisis de la norma.
Así, podemos decir que para todos los productos que se importen de terceros países se deberá informar del peso de plástico no reciclado que contiene el envío. Lo mismo ocurre para las importaciones y exportaciones a países comunitarios, no sujetos a trámites aduaneros.
Todo ello con el objetivo de que el destinatario pueda declarar en España el peso de plásticos no reciclados que ha adquirido.
Qué establece el impuesto
La regulación de este impuesto se encuentra en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Más en concreto, en sus artículos 67 a 83 donde se establece lo siguiente:
- En el caso de contener plástico reciclado y no reciclado, el impuesto recaería solamente por el peso de plástico no reciclado.
- La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos sujetos a la tasa deberá ser certificada por una entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificación.
- Durante los 12 meses siguientes a la implantación del canon, el pasado 1 de enero, la cantidad de plástico no reciclado podrá acreditarse también mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.
- El tipo impositivo aplicable es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenido en los productos gravados.
- La cantidad de kilogramos de plástico no reutilizable no reciclado deberá indicarse en factura, para que pueda someterse al impuesto en el caso de que tenga que aplicarse en el DUA de importación.
- Afecta a la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria.
- Puedes conocer en este enlace los beneficios fiscales previstos en la normativa del Impuesto sobre el plástico.
Supuestos de no sujeción
Estos son los supuestos de no sujeción al impuesto:
- Fabricación de productos que se destruyan o resulten inadecuados para su utilización con anterioridad al devengo del impuesto.
- Fabricación de productos destinados a ser enviados directamente fuera del territorio español por el fabricante, o por un tercero en su nombre.
- Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico, cuando no estén diseñados para ser entregados junto a las mercancías.
Supuestos de exención
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico destinados a prestar su función (obtener envases), permitir el cierre, la comercialización o presentación de envases de un solo uso en medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
- La adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto cuando, con anterioridad a finalizar el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación, se destinen a ser enviados directamente fuera del territorio español por el adquiriente intracomunitario o por un tercero en su nombre o por su cuenta.
- La importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables cuando el peso total de plástico no reciclado contenido en ellos no exceda de 5 kilogramos en un mes. En el caso de la importación, en el DUA deberá indicarse que resulta de aplicación está exención.
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados cuando no se destinen a obtener envases no reutilizables que contengan plástico.
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos que contengan plástico cuando no se destinen a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables que contengan plástico.
Supuestos de deducción
La adquisición intracomunitaria que se envíe fuera del territorio español, se destruya, resulte inadecuada para su utilización o se devuelva tras su entrega, previo reintegro de su importe al adquiriente en territorio español.
Supuestos de devolución
Si se es importador y envía fuera del territorio español, destruye, la mercancía resulta inadecuada para su utilización o se devuelve tras su entrega, previo reintegro de su importe al adquiriente en territorio español
Nombramiento de un representante
Un importador no establecido en territorio español está obligado a nombrar un representante ante la Administración. Lo tiene que hacer antes de la primera operación en relación a sus obligaciones con el impuesto. La falta de nombramiento supondrá una multa de 1.000 euros. El representante, a su vez, está obligado a inscribirse en el registro territorial antes de la primera operación.
Categorías: Transporte internacional.
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